Con fecha 31/12/2020, el Poder Ejecutivo decretó la inclusión de los gastos con empresas comprendidas en el régimen de Literal E) – Artículo 52 Título 4 IRAE, conocidas como “Pequeña Empresa” - en la lista de gastos deducibles para este impuesto.
La medida se enmarca en la necesidad de fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos. No obstante ello, para ser considerados deducibles los gastos deben cumplir con estos requisitos:
• La operación debe ser documentada mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.
• El pago se debe efectuar mediante transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones financieras pertenecientes al comprador y vendedor.
Este contenido debe ser tomado únicamente con el propósito de información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales.
Fuente: PWC Uruguay
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