Se reglamenta la donación de alimentos con destino al consumo humano.
- Punta del Este Bureau

- hace 3 días
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Actualizado: hace 16 horas
Fuente: PWC

Adjuntamos algunos comentarios sobre los principales aspectos del Decreto 179/025 reglamentario de la Ley No. 20.177, a través del cual se reglamenta la donación de alimentos con destino al consumo humano.
La citada ley declaró de interés general el fomento de donaciones a título gratuito, con el objetivo de contribuir con satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables, así como al cuidado del medio ambiente.
El referido decreto reglamenta, entre otros, los requisitos que deben cumplir los donantes para ser considerados como tales y acceder a los beneficios fiscales que se establecen. Aún está pendiente la emisión de una resolución por parte de DGI, que establezca las formalidades y condiciones a cumplirse para poder hacer uso de los beneficios establecidos.

1) Beneficios Fiscales
Se admite la deducción -como gasto- en la liquidación del IRAE de las donaciones de alimentos que realicen los donantes, en cuanto correspondan al ejercicio, y siempre y cuando no superen el menor de los siguientes límites:
a) 2% de los ingresos brutos fiscales (IBF) del ejercicio ($262.771.468 al 30/6/2025 sin considerar la diferencia de cambio de activos)
b) 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior ($17.064.926 al 30/06/2025)
El IVA compras incluido en la adquisición de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados al amparo de la presente ley, será íntegramente deducible en la liquidación del IVA, en la medida que cumplan con lo establecido por el artículo 124 del Decreto No. 220/998 (factura emitida a PYC con su RUT, IVA discriminado y en cumplimiento de todas las formalidades, etc).
2) Condiciones para acceder a los beneficios fiscales
A los efectos del presente decreto, podrán ser donantes de alimentos, entre otros, los operadores privados que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes categorías de CIIU -entre las cuales destacamos-:
Elaboración de productos alimenticios.
Comercio al por menor en almacenes no especializados, con surtidos compuestos principalmente de alimentos y bebidas.
Comercio al por menor de alimentos y bebidas en almacenes especializados.
Comercio al por mayor de alimentos y bebidas.
Para poder donar deberán:
Estar inscriptos en el RUT con alguna de las actividades antes mencionadas, a la fecha de la donación.
Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas.
Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos que reciban donaciones (registro del Ministerio de Medio Ambiente)
Los donantes deberán llevar un registro documental de los alimentos donados y del valor de los mismos, así como del convenio o de los convenios de colaboración solidaria suscriptos con los sujetos intermediarios. Las donaciones deberán ser valuadas de acuerdo al método de valuación de inventarios elegido por el donante, según la normativa del IRAE. A su vez, también estarán obligados a reportar al sistema de información de donaciones del Ministerio de Ambiente establecido por el artículo 13 del citado Decreto, en determinados plazos y condiciones.
Las donaciones deberán ser documentadas en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios y contener una leyenda que indique que la donación se encuentra comprendida en los beneficios tributarios de dicha norma. Adicionalmente deberán conservar toda la documentación respaldatoria de la donación por el termino de prescripción de los tributos.
Para poder acceder a los beneficios fiscales los donantes deberán firmar convenios con los sujetos intermediarios y documentar de forma correcta cada operación. La citada ley define a los sujetos intermediarios como a los bancos de alimentos, asociaciones y fundaciones que firmen convenios de colaboración solidaria al amparo de la misma.
3) Otros aspectos
Se detallan a continuación otros aspectos establecidos por el presente decreto, según lo siguiente:
se disponen determinados bienes cuya donación se excluye del presente régimen de beneficios tributarios (artículo 12).
se establece un régimen en caso de incumplimiento, así como las sanciones aplicables (artículo 16), cuyo contralor y sanción será competencia del Ministerio de Ambiente.
se otorgan otras potestades de fiscalización y sanción a diversos ministerios, así como a la DGI, la cual también deberá notificar el incumplimiento de las condiciones requeridas para hacer usufructo de los beneficios fiscales.
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