¿Tiene Uruguay la necesidad de contar con una ley de vivienda turística? Para los operadores del sector no hay otra respuesta que SI, porque en un país donde el turismo es uno de los principales aportantes de divisas, la normativa se hace más que necesaria para profesionalizar el sector y eliminar la informalidad.
El proyecto de ley sobre vivienda turística, a estudio del Poder Ejecutivo, nace por una necesidad del sector hotelero. Es impulsado por la Cámara Uruguaya de Turismo, por la Asociación de Hoteles y Restaurantes, y por el Centro de Hoteles de Punta del Este. El Ministerio de Turismo ha dado señales de buena receptividad al mismo y el Ministerio de Economía se comprometió a analizar las formas tributarias más adecuadas para las viviendas de uso turístico. Además, el proyecto ha tenido buena receptividad en todos los partidos políticos.
El Dr. Julio Facal, asesor jurídico y que ha venido trabajando en el proyecto, sostuvo que la legislación ha determinado que los prestadores turísticos son llamados, en cierta forma, a cuidar la calidad del destino; se les imponen obligaciones especiales como el registro, sin el cual no puede desarrollarse la actividad.
Reseñó que hoy se soporta una pesada carga tributaria y previsional en una actividad vulnerable, zafral y compleja. “En este escenario, y de la mano de la llamada “economía colaborativa” surgen plataformas de intermediarios que aprovechando el uso de la vivienda de particulares ofrecen de forma habitual, por días o semanas y con servicios conexos alojamientos turísticos a turistas. Esto distorsiona el mercado, en la medida que estas nuevas formas compiten de igual a igual con los alojamientos registrados sin estarlo y sin pagar impuestos”. Facal argumenta que es necesario un marco regulatorio que contemple la importancia de destinar el alojamiento al turista y su vez que evite la competencia informal del alojamiento cuando lo que comenzó siendo particular y esporádico, se vuelve informal, habitual o profesional.
¿Qué es vivienda turística? Es toda aquella vivienda de particulares que se destine a turistas o con fines turísticos, y por ello el proyecto las denomina de “uso turístico”. Facal recordó que Uruguay cuenta con una Ley de arrendamiento por temporada que pone un plazo excesivamente largo, y bajo el cual se permite que un particular alquile su vivienda de cualquier forma a turistas. “El riesgo aquí es que estas viviendas, potenciadas ahora por las plataformas de intermediarios comienzan a desplazar al sector formal del alojamiento y esto tiene consecuencias no solo en el informalismo, sino también en la baja de fuentes laborales para el sector”. Facal explicó que por un lado se tiene la vivienda particular que se destina a turistas bajo la Ley de arrendamiento por temporada, lo que amerita al menos un registro que permite conocer dónde se alojan los turistas, el registro de población flotante, qué tipo de alojamiento eligen, apostar a un turismo de calidad por parte del Estado, y hacer que esos particulares regularicen sus construcciones y paguen sus impuestos. Pero, por otra parte, está el alquiler de forma habitual y/o profesional de viviendas de uso turístico, con o sin servicios o de edificios de propiedad horizontal, cabañas o bungalows no registrados como alojamiento y que se destinan a turistas y estas formas que el proyecto llama “extra- hoteleras”. El asesor subrayó que “deben inscribirse en el Ministerio de Turismo porque desarrollan actividad turística y compiten con los establecimientos hoteleros registrados. En este último caso el proyecto establece parámetros que definen la vivienda de uso turístico que tienen que ver con aspectos temporales y notas distintivas como lo son la habitualidad y /o la profesionalidad”.
Profesionalización y erradicación del informalismo
El proyecto apunta a la profesionalización del sector y a erradicar el informalismo. Y si bien cualquier persona puede destinar su vivienda a turistas, va a tener determinadas obligaciones especiales. “Al decir de los españoles “la vivienda es para vivir”, al menos en principio. El destinar la vivienda a turistas en un país turístico y que quiere cuidar la calidad del destino, debe estar bajo la órbita de todas aquellas personas que observen determinados aspectos fundamentales en toda prestación”, señaló Facal.
El proyecto define a la vivienda turística, define ciertas exclusiones por razones sociales o culturales, y establece un régimen jurídico para las llamadas formas jurídicas extra-hoteleras que son aquellas que de forma habitual se destinan a turistas por un período de tiempo determinado o con cierta frecuencia y con o sin servicios complementarios sin estar registradas.
Se definen los tipos de vivienda turística , se establece la necesidad de registro las obligaciones generales de sus titulares y sus derechos, la inspección y contralor y algunas disposiciones generales importantes donde se modifican algunos artículos de la Ley de Arrendamientos, minimizando el plazo del arrendamiento por temporada de forma de evitar la competencia informal con el alojamiento tradicional en períodos inferiores a una semana, pero generando un “arrendamiento invernal” de forma de posibilitar a los titulares y al sector inmobiliario arrendar propiedades a residentes o turistas en invierno por un período mayor.
Controles y fiscalización
Facal subrayó que el registro requiere un esfuerzo conjunto del Estado y los gobiernos departamentales; y el contralor y fiscalización pasa a ser de éste al igual que en el alojamiento tradicional.
“Deberán contar con número de registro para poder dar servicios turísticos. Pero, por otra parte, en el ámbito de las viviendas de particulares que se destinan a turistas, pero que lo hacen bajo la Ley de arrendamiento por temporada, se crean los registros departamentales de viviendas que permitirán tener un contralor mayor sobre el uso que hacen los turistas de alojamiento, la calidad de los servicios y la regularización de planos de obra y tributos”.
Entiende que las intendencias podrán tener una clara visión sobre el alojamiento turístico y podrán apostar a dar incentivos para mejorar la calidad del destino de ser necesario. “El problema de los países desarrollados ha sido la fiscalización; ello también requiere un esfuerzo conjunto del Estado, los gobiernos departamentales y la administración tributaria, no sólo física sino digitalmente donde el Big data y las herramientas informáticas pasan a ser fundamentales”.
Principales aspectos del proyecto
Facal entiende que los principales aspectos del proyecto si se convierte en ley es la creación de un marco legal apunta a terminar con el informalismo en el sector, al mismo tiempo que posibilitar que el Estado conozca realmente la calidad, cantidad y el tipo de alojamiento turístico que se brinda a turistas.
“La necesidad de saber a ciencia cierta donde se alojan los turistas y quienes realmente permanecen en territorio nacional y no están en tránsito, la posibilidad de regularizar los aspectos tributarios y establecer obligaciones especiales para los titulares de las viviendas destinadas a turistas son aspectos fundamentales para mejorar la calidad del destino, establecer regímenes de incentivos y contralores eficaces y permitir que la hotelería se desarrolle de forma segura frente a la actividad irregular”, puntualizó.
Plataformas Las plataformas como Airbnb o Booking han sido los potenciadores de este fenómeno. La regulación de las plataformas en Uruguay es un fenómeno aún más complejo por la extraterritorialidad de las normas; el lugar desde donde desarrollan sus actividades y el lugar del cumplimiento de los contratos. “El Estado ha intentado regularlas imponiéndole el pago de impuestos a través de una declaración jurada pero ello es totalmente irrelevante para el sector hotelero. Lo que más impacta hoy en día no es tanto el canal o la intermediación que compite directamente con el sector inmobiliario o de agencias de viaje, sino la prestación del alojamiento hecha por particulares que aprovechan estos canales de oferta masivos y bien estructurados, pero que tienen grandes carencias y cuya despersonalización no puede sustituir a la inmobiliaria o el agente de viajes”.
Fuente: CAMTUR
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