Se aprobó el pasado 11/12 la Ley No. 19.923, que faculta al Poder Ejecutivo a dar el tratamiento de exportación de servicios en relación al IVA, a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Esto aplicará solamente para aquellos hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
Adjuntamos texto de la misma y quedamos a disposición ante cualquier duda.
Ver resolución aquí
Fuente: PWC
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